El contexto normativo de la legislación de extranjería
Legislación española sobre derechos de los extranjeros
Estructura de la ley 8/2000
Objetivos y fines de la ley
¿Qué derechos, qué libertades y qué situaciones de residencia?
Sanciones y expulsión
1. EL CONTEXTO NORMATIVO DEL DENOMINADO “DERECHO DE EXTRANJERÍA”
La legislación española se produce en el marco de otras disposiciones normativas de carácter internacional y/o europeo que obligan a regular ciertas instituciones en un sentido, como consecuencia de los pactos y tratados ratificados, por tanto, aceptados por España. Aunque los principios regulativos y orientadores son, en ocasiones, inconsistentes, excluyentes o responden a lógicas contrarias.
Así, la Declaración Universal de Derechos de 1948 y los Pactos Internacionales de Derechos humanos, reconocen todo tipo de derechos a todos los seres humanos y contienen un principio que prohibe la discriminación en el reconociemitno y goce de los derechos. Por lo tanto de estas declaraciones así como del Convenio Europeo de Derechos humanos cabe ectraer el principio más básico y centra de todo sistema jurídico, esto es, el principio de igualdad en derechos fundamentales.
De otro lado, sin embargo, el Tratado fundacional de la Unión Europea (Amsterdam) y los Acuerdos de Schengen nos orientan en otras direcciones, básicamente son instrumentos jurídicos destinados a garantizar la seguridad y la libertad en el “interior” de la Unión Europea. De ahí que los principios que regulan la Unión Europea no siempre sean conciliables y se mantiene una tensión constante en el interior de cada una de las legislaciones de los estados miembros de la Unión Europea.
Tratado de Amsterdam (Ratificado por España Ley Orgánica 9/1998 de 16 de diciembre) por el que se modifican los tratados constitutivos.
El Artículo 6 (antes F) establece que la Unión se basa en los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y del estado de Derecho”, aunque los tratados no reconocen más derechos que la libertad de circulación de personas en las fronteras de la Unión, donde el peso de la garantía de derechos se plantea en el marco de la política de seguridad común, cuyo objetivo es el fortalecimiento de la seguridad de la unión y de sus estado smiembros en todas sus formas (antiguo artículo J)
Unión Europea. Acuerdo de Tampere de 16 y 17 de octubre de 1999. Establece el compromiso de garantizar un trato justo a los nacionales de terceros países que residan legalmente en el territorio de sus estados miembros. La política de itnegración debe ir encaminada a conceder a estos residentes los derechos y obligaciones comparables a los de los ciudadanos de la Unión, a fomentar la no discriminación económica, social y cultural y a adoptar medidas contra el racismo y la xenofobia.
La conclusión de todo ello es el incumplimiento de las reglas del juego del estado de derecho y los compromisos derivados de las declaraciones de derechos humanos. De ahí la peor enfermedad de las sociedades occidentales-democráticas: una “anemia moral” que afecta al núcleo mismo de la legitimidad.
2. LEGISLACIÓN SOBRE DERECHOS DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA
Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio sobre derechos y libertades de los extranjeros en España
Reglamento de ejecución de la ley orgánica 7/1985. Real Decreto 155/1996 de 2 de febrero (BOE 23 de febrero)
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE de 12 de enerdo de 2000)
Ley orgánica 8/2000 de 22 de diciembre de reforma de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Decretos de regularización
Ordenes Ministeriales que regulen permisos de residencia en circunstancias excepcionales, etc.
Las leyes que se refieren a esta materia tienen el rango de orgánicas porque desarrollan un derecho constitucional. En este caso el artículo 13 de la Constitución española de 1978 que dispone: 13.1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley”
2.1. ESTRUCTURA DE LA LEY 8/2000
- Exposición de motivos no contenida en la ley 4/2000
-Título Preliminar
Disposiciones generales
- Título I. Derechos y libertades de los extranjeros
Derechos y libertades de los extranjeros
Reagrupación familiar
Garantías jurídicas
De las medidas antidiscriminatorias
- Título II. Régimen jurídico de las situaciones de los extranjeros
De la entrada y salida del territorio español
Siutaciones de los extranjeros
Del permiso de trabajo y regímenes especiales
De las tasas por autorizaciones adminsitrativas para trabajar en España
- Título III. De las infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador
- Título IV. Coordinación de los poderes públicos en materia de inmigración
- Disposición adicional única
- Disposiciones transitorias
- Disposición derogatoria
- Disposiciones finales
En las leyes pueden distinguirse tres partes: el preámbulo o exposición de motivos, que contiene las finalidades que persigue la ley y su justificación. La parte dispositiva, esto es, el conjunto de artículos que expresan las normas –los medios- con que se pretende alcanzar esos objetivos (dividida en secciones, capítulos, títulos y libros); y la parte final en la que pueden distingurse diversos tipos de disposiciones: adicionales (que contienen regímenes jurídicos especiales, preceptos residuales), Transitorias (reglas de derecho transitorio, para un periodo de tiempo), finales (clausulas de entrada en vigor, habilitaciones para dictar reglamentos, etc.) y derogatorias (clausulas de derogación del derecho vigente)
2.2. OBJETIVOS Y FINES DE LA LEY
Todas las leyes afirman que regulan “los derechos y libertades de los extranjeros en España y en las dos últimas se añade: y su integración social”. Lo que lleva a pensar que los derechos son la condición de la integración social. Pero si esto fuera así, habría que garantizar primero los derechos relativos a necesidades básicas y comenzar por el derecho “a tener derechos”, esto es, por los “papeles”, por un estatuto jurídico estable y seguro.
Objetivos perseguidos por la ley 7/1985. A partir de la exposición de motivos podemos hacer referencia a los siguientes:
Cumplir el mandato constitucional del artículo 13.1, según el cual los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el titulo i de la constitución en los términos que establezcan los tratados y la ley.
Sistematizar o poner orden en un campo normativo –el derecho de extranjería- enormemente heterogéneo y disperso.
Reconocer a los exztranjeros la máxima cota de derechos y libertades, para cuyo ejercicio se establecen las mayores garantías jurídicas.
Terminar con la situación de ilegalidad en que muchos extranjeros se encuentran en España, estableciendo un “adecuado tratamiento de la inmigración”.
“Favorecer la integración de los extranjeros en la sociedad española”.
“Asegurar un tratamiento prefernecial a favor de los iberoamericanos, portugueses, filipinos, andorranos, ecuatoguineanos, sefardíes y de los originarios de la ciudad de Gibraltar, por darse en ellos los supuesto sde identidad o afinidad cultural que les hace acreedores a esta consideración.
La ley 4/2000 no contenía exposición de motivos a pesar de ser una ley orgánica. Quizá consideraron que no era necesaria justificación alguna de la nueva ley.
La ley 8/2000 que reforma parcialmente la 4/2000 si comienza con una exposición de motivos. Razones de la reforma:
Durante la vigencia de la norma anterior (10 meses) se detectan aspectos en los que “la realidad del fenómeno migratorio supera las previsiones de la norma”
Conformidad de la norma española con los compromisos asumidos por España, especialmente con la Unión Europea sobre “la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia”
La situación y características de la población extranjera en España especilamente de cara “a los años venideros”, regulándose la inmigración como un fenómeno estructural que ha convertido a España en en país de destino de los flujos migratorios o en trándito a otros en los que han desaparecido las fronteras
Planteamiento global y coordinado en el tratamiento del fenómeno migratorio que lo analiza desde una visión amplia que comprendeconjuntamente las siguientes: el control de flujos, la integración de residentes extranjeros y el desarrollo de los paises de origen
Justificación de las modificaciones respecto a los derechos y libertades.
Cumplir el mandato constitucional del artículo 13 en los términos de los Tratados y las sentencias del Tribunal Constitucional al respecto (STC 107/1984 de 23 de noviembre; 99/1985, de 30 de septiembre; 115/1987, de 7 de julio) y de acuerdo con los compromisos internacionales adquiridos por España, especialmente como país miembro de la Unión Europea.
Respecto a las situaciones de los extranjeros y permisos
Establecer un régimen de situaciones y permisos que incentiven a los extranjeros a entrar y residir dentro del marco de la regularidad, frente a la entrada y estancia irregular. Todo el título está adaptado a los Acuerdos de Schengen
En cuanto al permiso de trabajo la exposición de motivos establece que “En definitiva, se articula un régimen documental que facilita que el extranjero que desee trabajar en nuestro país, que lo pueda hacer con todas las garantías y derechos”
Respecto a las modificaciones relativas a las infracciones y sistema sancionador, dos son los principios:
medidas relativas a la lucha contra la
inmigración ilegal
mejora de los mecanismos para evitar la
inmigración ilegal
Así se ha introducido como nueva causa de expulsión, la permanencia de forma ilegal en terriotorio español para incrementar la capacidad de actuación del estado en cuando al control de la inmigración ilegal y para adecuar esta legislación a la de otros estado de la Unión Europea que cuentan en sus ordenamientos con la posibildiad de expulsar a los extranjeros que se encuentren en situación ilegal, y como consecuencia de los acuerdos de Tampere.
Bien, pues aun cuando sabemos que en línea de principio se establece a lo largo del articulado y también en el artículo 3.1 y 2 el principio de igualdad de condiciones entre españoles y extranjeros. Sin embargo, el principio básico, sin embargo, es la dicotomía o separación entre extranjeros considerados regulares o legales y otros calificados como irregulares o ilegales. La categoría de irregulares es el resultado de una respuesta jurídica y política que puede ser calificada de injusta e ilegítima en terminos constitucionales. Incoherente con el respeto a los derechos humanos y con los principios de legalidad constitucional. Sin embargo, los mensajes constantes son que la existencia de “irregulares” se explica en términos de invasión de miles de delincuentes o aprovechados que quieren disfrutar de nuestro nivel de vida.
El Consejo General del Poder Judicial en su informe sobre la ley 4/2000 ya afirmaba que había sustituido el principio de igualdad por el de diferencia y reciprocidad. El articulado de la ley muestra con claridad que el principio que vertebra esta normativa es el control de los flujos migratiorios en su peor versión, esto es la que comporta que los inmigrantes sean vistos sólo como herramientas o instrumentos económicos y sólo en la medida en que son necesarios. De ahí que la justificación para cualwuier permiso sea una oferta previa de trabajo o el contingente de trabajadores que se necesita.
Los derechos no son metas a alcanzar por los emigrantes que se comporten como buenos ciudadanos o una especie de premios, el problema reside en que la ley no arranca de la idea de que los derechos deben ser el punto de partida, el medio para integrarse, no un premio por estar integrado por otras vías (se supone que por un trabajo en condiciones de esclavitud). Es curioso que sin embargo la ley les exija el pago de impuesto y retenciones en igualdad de condiciones, dao que probablemente no permanecerán en nuestro país para recibir las pensiones correspondientes. Como decían los padres fundadores norteamericanos: no pagaremos impuestos sino tenemos voz y reperesentación política.
2.3. DERECHOS LIBERTADES Y SITUACIONES DE ESTANCIA
La ley contiene en los artículos comprendidos desde el número 3 hasta el 22 el conjunto de derechos, principios y garantías que se reconocen a los extranjeros.
Sin embargo, para comprender el alcance exacto de cuáles son los derechos que pueden disfrutar hay que prestar atención al los artículo 27 a 32 que hacen referencia a las denominadas “situaciones de los extranjeros”, puesto que el ejercicio y titularidad de los derechos está anudado a la calificación jurídica que se atribuya a la situación de los extranjeros.
Teniendo en cuenta que el artículo 1 sólo indica que “se considera extranjero, a los efectos de de la aplicación de la presente ley, a los que carezcan de la nacionalidad española”. Ha quedado derogado el inciso 2 del artículo 3 que disponía: “sin que pueda alegarse la profesión de creencias religiosas o convicciones ideológicas o culturales de signo diverso para justificar la realización de actos o conductas contrarios a la ley”. De modo que antes de examinar de qué derechos son titulares hemos de preguntarnos por las clases de situaciones a las que la ley atribuye relevancia jurídica y que son básicamente tres, teniendo en cuenta que la ley en ningún momento nos habla de situaciones que no sean “legales”.
Las situaciones que tienen efectos desde el punto de vista de los derechos son:
Situación de estancia: es la permanencia en España por tiempo no superior a 90 días. Para permanecer en el país más tiempo hay que obtener una prórroga de estancia que no se extenderá más de 3 meses o un permiso de residencia. (Art. 29 y 30)
Situación de residencia temporal: Situación que autoriza a permanecer en el país por un tiempo superior a 90 días e inferior a 5 años (Art. 31)
Criterios para la concesión:
Disponer de medios de vida suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia durante el periodo de tiempo que se solicita
Cuando se proponga realizar una actividad económica por cuenta propia, habiendo solicitado para ello las licencias o permisos correspondientes
Tener una oferta de contrato de trabajo a través de un procedimiento reglamentariamente reconocido (vid. Art. 34)
Ser beneficiario del reagrupamiento familiar
Acreditar una estancia ininterrumpida de dos años en territorio español, figurar empadronado en un municipio en el momento de formular la petición y contar con medios económicos para atender a su subsistencia. PRECEPTO DEROGADO
Ley 8/2000: Extranjeros que en un momento hubieran obtenido permiso de residencia y no lo hubieran podido renovar
Extranjeros que acrediten una permanencia en territorio español durante un periodo mínimo de 5 años (Un reglamento determinará como se justifican los medios económicos de subsistencia y la permanencia de forma continuada)
Cuando concurran razones humanitarias, circunstancias excepcionales o cuando se acredite una situación de arraigo en los supuestos previstos reglamentariamente.
No tener antecedentes penales
Extranjeros desplazados y apátridas que carezcan o no de documentación y que sean acogidos en españa por razones humanitarias (31. 1 y 2)
Quienes tengan reconocida la condición de refugiados (art. 31.2)
Menores tutelados por una administración pública (art. 32.1)
Situación de residencia permanente: Situación que autoriza a residir en españa indefinidamente y trabajar en igualdad de condiciones que los españoles
Criterios:
Residencia temporal durante cinco años
La ley 7/1985 establece la titularidad de derechos para los “extranjeros que se hallen legalmente en España”. Requisitos para ellos:
Entrar en territorio español con documentación
Entrar en territorio español con medios económicos suficientes (art. 11.1)
Entrar por los puestos habilitados a tal fin
Se considera ilegal toda forma de entrada que no satisfaga estos requisitos
La permanencia en España se considera legal si:
Se obtiene del Minsiterio del Interior un permiso de estancia o de residencia (art. 13)
Simultáneamente se obtendrá un permiso de trabajo del Ministerio de Trabajo (art. 15)
Derechos |
Ley 7/1985 |
Ley 4/2000 |
L 8/2000 |
Libertad de circulación |
Los extranjeros que se hallen legalmente en territorio español (art. 6) |
Los extranjeros con permiso de estancia, residencia temporal o residencia premanente (art. 5) |
Extranjeros que se hallen en España de acuerdo con lo establecido en el título II de la ley |
Participación política |
No sufragio activo y pasivo. Excepcionalmente en elecciones municipales (art. 5.1) |
Extranjeros residentes pueden ser titulares del derecho de sugragio en elecciones municipales (art. 6.1) |
Extranjeros residentes pueden ser titulares de derecho a sufragio en elecciones municipales |
Libertad de reunión y manifestación |
Extranjeros que se hallen legalmente en territorio nacional |
Los extranjeros que se encuentren en España (art. 7.1) |
Los extranjeros tendrán derecho |
Libertad de asociación |
Extranjeros que se encuentren legalmente en España |
Extranjeros que se encuentren en España . |
Todos los extranjeros |
Derecho a la educación |
Extranjeros que se hallen legalmente en España |
Todos los extranjeros menores de 18 años tienen derecho a la educación (enseñanza básica, gratuita y obligatoria) (9.1) Acceso al sistema público de becas y ayudas (9.2) |
Todos los extranjeros menores de 18 años tienen derecho a la educación básica, obligatoria y gratuita Educación infantil. Las administraciones deben asegurar plazas Extranjeros residentes: acceso al sistema de ayudas y becas |
Creación de centros docentes |
Extranjeros que se hallen legalmente en España |
Extranjeros residentes podrán crear centros docentes y desempeñar actividades docentes (9.3) |
Extranjeros residentes |
Derecho al trabajo |
No se contempla |
Los extranjeros tendrán derecho a ejercer una actividad remunerada por cuenta propia o ajena. (10.1).
|
Los extranjeros que reunan los requisitos previstos en esta ley tendrán derecho a ejercer una actividad por cuenta propia o ajena Permiso de trabajo (38) |
Derechos |
Ley 7/1985 |
Ley 4/2000 |
Ley 8/2000 |
Derecho a la Seguridad Social |
No se contempla |
Los extranjeros tendrán derecho de acceso al sistema de la Seguridad Social (10. 1) |
Los extranjeros residentes (10.1) |
Derecho de sindicación y derecho de huelga |
Extranjeros que se hallen legalmente en España tienen derecho a la libre sindicación |
Extranjeros que se hallen en España tienen derecho a sindicarse y derecho de huelga. (11. 1 y 2) |
Los extranjeros tendrán derecho a sindicarse libremente Cuando estén autorizados a trabajar, podrán ejercer el derecho de huelga. |
Derecho a la asistencia sanitaria |
No se contempla |
Extranjeros en España inscritos en el padrón tienen derecho a la asistencia sanitaria (12.1) Extranjeros en España tiene derecho a la asistencia de urgencia. Menores de 18 años: drecho asistencia sanitaria |
Los extranjeros inscritos en el padrón del municipio en el que residan Todos asistencia de urgencia Todos los menores asistencia sanitaria |
Derecho ayudas para vivienda |
No se contempla |
Extranjeros residentes y los que se encuentren inscritos en el padrón del municipio en el que residan habitualmente tienen derecho a acceder al sistema público de ayudas en materia de vivienda |
Extranjeros residentes (art. 13) |
Derechos |
Ley 7/1985 |
Ley 4/2000 |
|
Prestaciones Seguridad social y servicios sociales |
No se contempla |
Extranjeros residentes Extranjeros, cualquiera que sea su situación administrativa, tienen derecho a los servicios y prestaciones sociales básicas (14.3) |
Extranjeros residentes (14.1 y 2) Todos tienen derecho a servicios sociales y prestaciones básicas (14.3) |
Derecho a la tutela judicial efectiva |
No se contempla |
Los extranjeros tienen derecho (18) |
Los extranjeros tienen derecho (20.1) |
Derecho a la defensa y justicia gratuita |
No se contempla |
Los extranjeros (19 y 20) |
Los extranjeros residentes |
Prohibición de discriminación |
No se contempla |
Define actos discriminatorios (21) Violación de derechos fundamentales (art. 53.2 C.E) (art. 22) |
Igual |
Reagrupación familiar |
No se contempla |
Los extranjeros residentes tienen derecho a la vida en familia (16) |
|
Es interesante que nos detengamos mínimamente en los dos últimos aspectos que son una novedad que incorporó a nuestro sistema jurídico la ley 4/2000
Las denominadas medidas antidiscriminatorias expresan el principio contenido en la prohibición de discriminación en la titularidad y disfrute de los derechos tal y como se contiene en los Pactos Internacionales de derechos humanos o en el Convenio Europeo de Derechos humanos.
Concepto de discriminación y características.
El concepto de discriminación debe ser entendido en sentido restringido, referido a un tipo especial de desigualdad, “caracterizado por la naturaleza generalmente odiosa de un prejuicio social que descalifica y tiende a tomar como objeto de persecución un rasgo físico o cuasi físico hasta afectar de manera grave e injusta la dignidad y, por tanto la igualdad a los portadores de dicho rasgo “ (A. Ruiz Miguel)
La discriminación como distinción, diferenciación y tratamiento injusto supone:
una motivación despectiva y estigmatizadora de
ciertas personas, a las que se caracteriza por su pertenencia a un grupo y a
las que por ello se considera inferiores y mermados en su capacidad
una finalidad u objetivo de mantenimiento de la
desigualdad que lleva a cabo a través de medidas discriminatorias en relación
con grupos desaventajados
la discriminación afecta a bienes básicos, lo
que genera situaciones de exclusión social, política y jurídica
la discriminación tiene como resultado el
mantenimiento de las situaciones de marginación y opresión de grupos sociales
desaventajados con lo que aumentan paulatinamente las desigualdades.
De acuerdo con este parámetro, el artículo 23 de la ley, considera que un acto es discriminatorio cuando directa o indirectamente conlleve una distinción, exclusión, restricción o preferencia contra un extranjero basada en alguna de las categorías consideradas “sospechosas”: raza, color, ascendencia, origen nacional o étnico, prácticas religiosas que tenga como fin o efecto destruir o limitar el reconocimiento o ejercicio de los derechos humanos.
Actos constitutivos de discriminación: artículo 23.2
Los realizados por un funcionario público o autoridad que, en el ejercicio de sus funciones discrimine a un extranjero, por serlo
Los que impongan condiciones más gravosas que a los españoles o impliquen resistencia a facilitar el acceder o disfrutar de un bien
Los que impongan ilegítimamente condiciones más gravosas en el acceso al trabajo, vivienda, servicios sociales, educación, formación profesional, sanidad
Todos los que impidan (por acción u omisión) el ejercicio de una actividad económica emprendida legítimamente
La tutela judicial contra cualquier práctica discriminatoria que comporte vulneración de derechos y libertades se articulará a través del procedimiento previsto en el artículo 53.2 de la Constitución.
Reagrupación familiar (Capítulo II. Título I)
Esta institución parte del reconocimiento de un derecho: Los extranjeros residentes tienen derecho a la vida en familia y a la intimidad familiar. De ahí deriva un derecho a agrupar con ellos a sus familiares.
En la ley 4/2000 se reconocía un derecho a los familiares de los extranjeros de residencia en España para reagruparse con el residente. La ley 8/2000 sólo reconoce derechos a los extranjeros residentes y no a sus familias. Se tiene derecho a reagrupación y como consecuencia hay que pedir una autorización de residencia para ciertos familiares.
Sujetos que pueden reagruparse: cónyuge (un solo cónyuge que deberá ser el último en caso de separación), los hijos del residente y del cónyuge menores de 18 años o los incapacitados, ascendientes del residente o su cónyuge cuando estén a su cargo.
Se ha eliminado la posibilidad de que se reagrupen “cualquier otro familiar respecto al que se justifique la necesidad por razones humanitarias (anterior 17.d)
Procedimiento:
Los extranjeros deben solicitar una autorización de residencia a favor de los miembros que deseen reagrupar. Deben probar que disponen de alojamiento adecuado y medios de subsistencia suficientes.
Pueden ejercer el derecho quienes residan legalmente un año o tengan autorizada la residencia de al menos otro año
El permiso de residencia de los familiares reagrupados es, en principio, un permiso dependiente. Puede ser independiente cuando residan dos años en España o cuando tengan autorización para trabajar.
2.4. SANCIONES Y EXPULSIÓN
Las infracciones de la ley pueden ser leves, graves o muy graves (art. 51 y ss) y su cumplimiento comporta responsabilidad administrativa.
Infracciones graves que pueden dar lugar a expulsión (art. 53):
encontrarse irregularmente en territorio español
por tener caducada más de tres meses la prórroga de estancia, el permiso de
residencia o documentos análogos
encontrarse trabajando en Españasin permiso de
trabajo o autorización adminsitrativa
ocultación dolosa de datos de cambio de
nacionalidad, estado civil o domicilio al Ministerio del interior
Incumplimiento de medidas impuestas por razón de
seguridad pública
participación en la realización de actividades
contrarias al orden público previstas como graves en la ley de seguridad
ciudadana (1/1992)
Infracciones muy graves (art. 54):
participar en actividades contrarias a la
seguridad del estado
inducir, promover, favorecer o facilitar la
inmigración clandestina
conductas de discriminación
contratación de trabajadores extranjeros son
obteenr el permiso de trabajo previo
transporte de extranjeros por via aérea,
marítima o terrestre hasta el territorio español, sin comporbar su
documentación
incumplimiento del deber de los transportistas
de hacerse cargo del extranjero transportado que no haya sido autorizado a
entrar en el país.
Expulsión
Son causas de expulsión encontrarse en alguno de los supuestos anteriores. Condena por una conducta dolosa que constituya delito. Para ello hay que incoar previamente un expediente adminsitrativo de expulsión. La expulsión tiene como efectos la prohibición de entrada por un peridodo mínimo de tres años y máximo de diez. La autoridad gubernativa que decide la expulsión también decide la devolución. Vid. Artículo 59: situación de los que denuncian a las mafias del tráfico ilegal.
Uno de los supuestos que mejor evidencia el tratamiento diferenciado del extranjero diferenciado del extranjero es el mantenimeinto de los centros de itnernamiento que permiten privar de libertad individual por la comisión de una infracción administrativa. La ley afirma que no son centros penitenciarios y con ello cree que cambia la realidad. En estos centros las personas están “retenidas”. Cuando un extranjero no es acetado en la frontera y deben ser devueltos a su origen, la autoridad gubernativa debe dirigirse al juez d einstrucción si el retorno se retrasa más de 72 horas. También mientras se tramita el procedimiento de expulsión.
La gran diferencia con la ley anterior es que en la ley 4/2000 un extranjero no podía ser expulsado sólo por estar indocumentado, era preciso además cometer algunan infracción tipificada como tal y ahora sí. Incluso en un plazo de 48 horas
La propuesta inmediata para este momento es solicitar la exención del visado y la autorización de un permiso temporal de hasta dos años no por razones de arraigo o de oferta de empleo sino por razones humanitarias y excepcionales. Solicitar en los Ayuntamiento suna oficina única para los inmigrantes de forma que no se pierdan en laberintos burocráticos.
No obstante, la ley carece de una concepción de la ciudadanía que incluya al extranjero como persona. Incluso desde el punto de vista de los principios de control de flujos migratorios la ley no se toma en serio la inmigración estable, puesto que sólo tiene en cuenta el control y la regulación en términos de productividad. De ahí que una de las salidas se encuentra en uan consideración real de la inmigración como factor de desarrollo económico y social tanto apra las sociedades de origen como las de acogida.